Hacienda ha aprobado la nueva plusvalía municipal. Esta nueva aprobación tendrá un cálculo diferente tras la sentencia del Tribunal Constitucional. La Ley de Haciendas Locales ha sido modificada por el Gobierno.
Para calcular la base imponible de esta norma se pueden utilizar dos métodos. El primero de ellos es usar la diferencia entre valor de compra y de venta o aplicar los coeficientes sobre el valor catastral en función del número de años que han pasado desde la transmisión.
¿Qué es el impuesto de Plusvalía Municipal?
Se trata de un impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de la naturaleza urbana, un tributo que grava la revalorización de los inmuebles en base a una metodología que el Tribunal Constitucional consideró inconstitucional.
Intención de la Plusvalía Municipal
La intención de esta Plusvalía Municipal es recoger la situación real del mercado inmobiliario de nuestro país. Así podrá el decreto escoger la opción más valiosa para el contribuyente cuando se haga el cálculo del tributo. Estos cálculos van a ser revisados cada año para mejorar la situación.
Los ayuntamientos serán los encargados de aprobar estos coeficientes, pero siempre en función de los años de tendencia y sin excederse de los parámetros.
El objetivo de la Plusvalía Municipal es conseguir que las personas paguen por el precio real del suelo y no haya diferencias entre los precios.
Esta Plusvalía Municipal, aprobada el 9 de noviembre de 2021, fijará un coeficiente a aplicar en los casos donde la transmisión se dé en menos de un año. Este coeficiente tendrá un máximo de 0,14.
Plusvalía Municipal: Reclamaciones
Debes saber que en relación a las reclamaciones que se hicieron previamente a la sentencia, el Constitucional ha tomado la decisión de cerrar toda posibilidad para la mayoría de los casos. Esto es debido a que los ayuntamientos se podrán ahorrar una cantidad millonaria y no quedar arruinados.
Si te surge la duda de cuánto recaudan al año los municipios, te diremos que unos dos mil quinientos millones de euros.
Las únicas reclamaciones que seguirán adelante son aquéllas que se hayan realizado con fecha anterior al 26 de octubre de 2021.
¿Quién está exento de pagar la Plusvalía Municipal?
Debes tener en cuenta que todas las personas que vendan sus casas deben pagar este impuesto. Sin embargo, hay casos donde las personas se pueden librar. Estas personas pueden consultarlo en el Artículo 4 de la Ordenanza del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Ayuntamiento de Madrid.
Los casos en los que las personas estarían exentas del pago de la plusvalía municipal serían los que se mencionan a continuación:
- Las personas que venden una vivienda con un precio más bajo del que se adquirió.
- En las transmisiones que se hacen los cónyuges.
- Cuando haya un divorcio, separación o nulidad matrimonial.
- Cuando sean aportaciones de bienes y derechos realizados por cónyuges a la sociedad conyugal.
- Cuando hay reserva o retención del usufructo y extinción del derecho real.
- Los de transformación de sociedades colectivas.
- Las aportaciones o transmisiones relacionadas con la SAREB.
Hablando de los gastos ocasionados por convertir un terreno de naturaleza rústica en urbano, tampoco son computables para incrementar el valor de los terrenos.
Plazo para recurrir la Plusvalía Municipal
Si necesitas recurrir la plusvalía municipal, tienes un plazo de cuatro años, contando desde la fecha en que finalizó el plazo para presentar la declaración. El procedimiento se realiza mediante una solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos. Este recurso deberás presentarlo en el propio ayuntamiento donde hiciste el pago del impuesto.
¿Qué pasa si no pago el impuesto en el plazo correspondiente?
Se puede dar el caso de declarar la plusvalía municipal pero no pagarla. Si no pagas la cuota que te corresponde de la plusvalía municipal en el plazo correspondiente, esta cuota seguirá siendo exigible, pero tendrás que abonar recargos de entre el 5% y el 20%, como los correspondientes intereses de demora.
Te recomendamos estar bien asesorado sobre las alternativas que tienes para el pago del impuesto. Si tienes alguna duda, consulta a un asesor para tenerlo todo en orden en los tiempos que se exigen.
Observaciones sobre la Plusvalía Municipal
Los ayuntamientos tendrán seis meses para adaptarse a la normativa del nuevo marco legal. Tendrán el poder de corregir el impuesto hasta un 15% a la baja. No se podrán reclamar las autoliquidaciones ya firmes o que no se recurran antes de la fecha de la sentencia.
El Gobierno defiende la regulación vía decreto ley lo que significa que defiende el artículo 86 de la constitución española que le habilita para dictar decretos leyes. Este real decreto-ley, por tanto, es lícito, aunque los técnicos del Ministerio de Hacienda ven riesgos de inconstitucionalidad.
El impuesto de plusvalía municipal grava las ganancias que se obtienen por la venta o recepción en forma de donación o herencia de las viviendas. Estas acciones se llevan a cabo a través de la revalorización del terreno donde se encuentre cada una.
Pago de la Plusvalía Municipal si vendo en pérdidas
Este impuesto no se calcula en función de la ganancia o pérdida, si no aplicando un coeficiente sobre el valor catastral. También se calcula contando el número de años que la vivienda ha estado en el patrimonio de la persona.
Este impuesto municipal siempre sale a pagar, pero los Tribunales desde hace años se llevan planteando si hay que pagar el impuesto si nos ha salido en pérdidas. En los casos en los que se acredita que el valor del terreno no ha sido incrementado, los tribunales están anulando este impuesto de plusvalía municipal.
Plusvalía Municipal cuando hay más titulares
Cuando hay varios titulares en una vivienda es necesario saber cómo se debe actuar. Todos los titulares tendrán que pagar este impuesto municipal, ya que se entiende que todos disfrutan del bien, aunque sea la parte proporcional de éste.
Debes saber que los titulares de la vivienda se quedan con la obligación del pago del impuesto ante la Administración Tributaria, salvo que por ley se diga que se puede exigir solo a un propietario del inmueble.
Impuesto de la Plusvalía al Comprador
En varias ocasiones se puede dar que las partes puedan pactar para que el impuesto de plusvalía lo pague quien no es el sujeto pasivo. El artículo 17.5 de la Ley General Tributaria informa que estos acuerdos o pactos obligan a las partes y no a la Administración Tributaria.
El resumen de este nuevo impuesto municipal aprobado por el tribunal es que podemos ir observando cambios a diario y que tendremos que estar atentos a lo que vaya sucediendo ya que, de momento, aunque el tribunal haya dado su aprobación a este impuesto de plusvalía municipal, todavía no se sabe con exactitud todo lo que conlleva.
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