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¿Quieres conocer el valor de tu vivienda? Te contamos todo lo que debes saber sobre el valor de referencia del Catastro

¿Cuánto vale mi vivienda? Cuando uno se enfrenta a esta pregunta, suele ser por dos razones: o porque quieras vender tu casa o porque quieras adquirir una nueva y busques referencias sobre cuánto podría costarte. Hoy venimos a darte una tercera razón: para saber cómo afectará al pago determinados impuestos. Para dar respuesta a esta última, desde el pasado 1 de enero de 2022 deberemos acudir al valor de referencia del Catastro.

¿En qué consiste este valor? ¿Qué diferencias hay entre el valor real y el valor de referencia catastral? ¿A qué impuestos afecta? Sigue leyendo y entérate de todo.

Valor de referencia catastral 2022, ¿en qué consiste?

El nuevo año nos ha traído, en el sector inmobiliario, muchas más novedades además de la Nueva Ley de la Vivienda. Como apuntábamos al inicio, desde el 1 de enero de 2022 hay un nuevo índice que debemos tener en cuenta para el pago de determinados impuestos: el valor de referencia del Catastro. Para calcular este valor, se tendrá en cuenta el valor de mercado, es decir, el precio de compraventa de viviendas con características similares.

Este valor se revisará con una periodicidad de una vez al año y se hará de forma simultánea en todas las ciudades y municipios españoles.

Diferencia entre el valor catastral y el valor de referencia de Catastro

Es muy importante que tengas claro que el valor de referencia del Catastro no es igual al clásico valor catastral del inmueble. En el caso de este último, se tienen en cuenta, también, otros factores, como la localización de la vivienda, su ubicación en el centro del municipio o en las afueras, la antigüedad, la calidad de la construcción o el estado de conservación.

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¿Cuándo se renueva el valor de referencia del Catastro?

Tal y como se indica en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y luchar contra el fraude fiscal (de la que hablaremos más adelante), se tomarán en cuenta los datos hasta octubre. La Dirección General del Catastro aprobará “los elementos precisos para la determinación del valor de referencia de cada inmueble por aplicación de los citados módulos de valor medio y de los factores de minoración correspondientes, en la forma en la que reglamentariamente se determine”.

Tras hacerlo público en su sede electrónica y agotar el plazo impuesto para la presentación de posibles recursos o alegaciones, estos valores de referencia se publicarán en el BOE “en los 20 primeros días del mes de diciembre”, entrando en vigor a partir del 1 de enero del siguiente año.

¿Por qué entró en vigor el nuevo valor de referencia del Catastro?

Con la finalidad de prevenir y combatir el fraude fiscal, el Gobierno de España aprobó en julio de 2021 la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

Tal y como se especifica en el preámbulo de la misma, su objetivo no es otro que dotar a nuestro país de una “estrategia integral que además de un marco legal apropiado incluya una Administración Tributaria dotada de los medios necesarios para optimizar sus resultados” en la lucha contra el fraude fiscal.

Esta ley incluye modificaciones en diversas leyes. Algunas de ellas son el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. También modifica el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la Ley del Mercado de Valores, al Impuesto sobre el Valor Añadido, a la Ley del Catastro Inmobiliario o Ley Reguladora de las Haciendas Locales, entre otras.

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¿En qué impuestos se aplica el valor de referencia catastral?

Una vez que ya sabemos qué es este valor de referencia catastral, cómo se calcula y las razones de su puesta en funcionamiento, es hora de que sepas cuáles de los impuestos relacionados con el sector inmobiliario se sirven de este índice.

El nuevo valor de referencia del Catastro es, desde la entrada en vigor de la Ley 11/2021, la base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos (ITPAJD) y del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD).

¿Qué quiere decir que sea la ‘base imponible’? Su significado no es otro que, desde el 1 de enero de 2022, cuando una persona adquiera o herede una vivienda, el valor mínimo por el que deberá tributar ya no será el valor real del inmueble, sino el valor de referencia del Catastro.

Otro de los impuestos que se ve modificado por la Ley 11/2021 y en el cuál se tendrá en cuenta el valor de referencia catastral es el Impuesto Sobre el Patrimonio. La diferencia es que, en este caso, este valor no será la base imponible. A la hora de abonar el Impuesto sobre el Patrimonio, aquella persona que haya comprado o heredado un inmueble tendrá que tributar sobre el valor más alto de los tres que indicamos a continuación: el valor catastral, el real o el valor de referencia del Catastro.

¿Se puede recurrir el valor de referencia del Catastro?

¿Puedo recurrir el valor de referencia del Catastro si creo que este supera el valor de la vivienda? Este tipo de situaciones podrían convertirse en algo normal debido a que, en ciertos casos, estarás tributando por una vivienda con unos valores que se tomaron hace un año, o incluso más. Será el caso de aquellos inmuebles que se compren o hereden a finales de año y cuyo valor de referencia del Catastro será el tomado en octubre del año anterior.

La respuesta a la pregunta es sí, como contribuyente podrás impugnar este valor de referencia, pero tendrás que ser tú quien aporte toda la información que consideres necesaria para demostrar que ese valor no se corresponde con el valor de mercado de la vivienda.

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Si ya tenías algo de conocimiento en materia de estos impuestos, te habrás dado cuenta de que el procedimiento es totalmente al contrario de lo que ocurría hasta el 31 de diciembre de 2021. Hasta esa fecha, para calcular cuánto debía pagar el contribuyente, era él quien aportaba el valor real de la vivienda a través de las escrituras y la Administración se encargaba de comprobar si este valor se correspondía o no con la realidad.

El procedimiento para recurrir el valor de referencia del Catastro es el siguiente. Primero tendrás que pagar lo que se te requiera desde la Administración Pública y, posteriormente, pedir a la Agencia Tributaria la rectificación del impuesto, contratando los servicios de abogados y peritos que puedan facilitar toda la información necesaria para demostrarlo.

Desde Actívitas Inversión Imobiliaria sabemos que este tipo de temas puede ser un poco confuso si no tienes algún tipo de conocimiento previo sobre impuestos o la regulación de los mismos. Sin embargo, si encuentras tu vivienda ideal en alguna de nuestras promociones no tienes de qué preocuparte. Contamos en nuestra plantilla con profesionales expertos que podrán asesorarte y resolver todas tus dudas sobre el valor de referencia del Catastro y cómo te puede afectar a la hora de liquidar determinados impuestos.

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