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Campaña de la renta y cómo afecta a la vivienda

Pese al estado de alarma que mantiene paralizado a todo el país, el pasado 1 de abril comenzó la campaña de la declaración de la renta 2019, que finalizará el próximo 30 de junio.

La pandemia de Covid-19 no ha supuesto un impedimento para que los contribuyentes rindan cuentas el fisco, formalizando sus cuentas ante Hacienda de forma presencial u online.

Este ejercicio presenta diferentes cambios respecto a los anteriores, como es la nueva forma de declarar los bienes inmuebles, aunque las fórmulas para presentar la declaración siguen siendo similares a las presentadas durante el año pasado.

 

¿Quién tiene la obligación de presentar la declaración de la renta? 

Antes de continuar, debemos conocer si estamos en la obligación como contribuyentes de presentar la declaración de la renta o no.

En caso de no cumplir con los requisitos que obliguen a presentar las cuentas del ejercicio 2019 ante el fisco, el contribuyente tiene la opción de presentarla o no.

Este curso 2019 están exentos de presentar de forma obligatoria la declaración de la renta todas aquellas personas que, de un único pagador, han obtenido rendimientos íntegros del trabajo con un importe inferior a 22.000€.

Por otro lado, los ciudadanos que hayan percibido más de 14.000€ anuales procedentes de más de un pagador, se encuentran en la obligación de presentar la declaración de la renta, siempre y cuando las sumas de las cantidades del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, supere la cifra de 1.500€ anuales.

 

Cómo presentar la declaración de la renta del ejercicio 2019 

Debido a las recomendaciones de las autoridades sanitarias, muchos de los contribuyentes se preguntan cómo pueden presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio de 2019.

La Agencia Tributaria ha facilitado diferentes canales con los que presentar esta declaración.

Desde el 1 de abril, es posible presentarla a través de Internet, con el programa Renta Web o bien desde la app de la Agencia Tributaria.

Por otro lado, desde el 7 de mayo hasta el 30 de junio, es posible presentar la declaración por teléfono. Para realizarlo a través de este canal, es preciso pedir cita previa, disponible el 5 de mayo, bien vía online o llamando a los siguientes números de teléfono 901 22 33 44 o 91 553 00 71.

Además de ello, la Agencia Tributaria facilita a los contribuyentes presentar la declaración de la renta de forma presencial, acudiendo a sus oficinas a partir del miércoles 13 de mayo y siempre con cita previa, que podrán solicitar el próximo día 5 de mayo.

Al igual que para presentar la declaración, la Agencia Tributaria facilita diferentes canales al contribuyente para acceder al borrador, a través de medios online, aplicaciones móviles y llamando al 91 535 68 13.

 

Novedades en la gestión – Vivienda 

La vivienda es uno de los puntos más valorados a la hora de realizar la declaración de la renta.

 

Compra de vivienda habitual 

En cuanto a la deducción por la adquisición de una vivienda habitual, actualmente no se aplica, excepto para aquellas viviendas que fueron compradas antes de enero del año 2013.

Además, hay que tener en cuenta que si durante el año 2019 se ha percibido la devolución monetaria de las cláusulas suelo de las hipotecas, es preciso corregir el borrador.

 

Alquiler de vivienda habitual 

Si se reside en régimen de alquiler, cada comunidad autónoma aplica una serie de deducciones.

En la Comunidad de Madrid, la deducción disponible en caso de arrendamiento de una vivienda habitual es del 30% con un máximo de 1.000€, para aquellos arrendatarios menores de 35 años que perciban menos de 25.620€ anuales en su base imponible o 36.200€ en caso de que la tributación se haga de forma conjunta.

También, existe una bonificación especial para aquellas personas con edades comprendidas entre los 35 y 40 años, siempre que durante el 2019 se hayan encontrado en situación de desempleo al menos 183 días y hayan tenido al menos dos familiares a su cargo.

Es importante tener en cuenta que las cantidades pagadas por el alquiler sean superiores al 20% de los rendimientos del contribuyente.

Para aprovechar esta deducción, el inquilino debe depositar la fianza de la vivienda en el organismo que corresponde dejando constancia del Nif del arrendador en el anexo B.6 del borrador.

 

Otros cambios 

Este año, uno de los cambios más significativos para los contribuyentes es la simplificación de la identificación del domicilio fiscal, ya que se realizará de forma separada del resto de la declaración.

Por otro lado, se unifica en un único apartado toda la información relacionada con los inmuebles de los que es titular el contribuyente. Así como el uso que ha tenido cada vivienda durante el ejercicio.

Este año, se otorga especial importancia a la situación familiar, ya que es recomendable revisar los cambios en el estado civil, defunciones y nacimientos, debido a que en algunos casos se pueden aplicar deducciones.

Los autónomos y premios también tienen un gravamen especial durante la campaña de renta del ejercicio 2019.

 

Actívitas Inversión Inmobiliaria 

En Actívitas Inversión Inmobiliaria llevamos más de 10 años trabajando en la construcción de viviendas asequibles de calidad y comprometidas con el medio ambiente.

Conocemos la situación real de nuestros clientes y el difícil acceso de los jóvenes para comprar un inmueble, por ello uno de nuestros principales objetivos es facilitar a los jóvenes la adquisición de una vivienda.

También, disponemos de viviendas nuevas en régimen de alquiler, como la promoción Reyes Católicos, una gran oportunidad de alquilar viviendas asequibles a estrenar en una urbanización cerrada con increíbles zonas comunes.

Desde Actívitas Inversión Inmobiliaria, recomendamos consultar todos los requisitos y estudiar todos los puntos de la declaración de la renta 2019 antes de presentarla, en medios oficiales como es la web oficial de la Agencia Tributaria.

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